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CONFORMACIÓN DE CÓDIGO DE INGRESOS |
Código General de Ingresos: 4 |
Clasificación:
INGRESOS DE FUENTES PRIVADAS |
Cuenta: |
Donativos |
Código: |
4502 |
Código
Comprimido: |
452 |
Descripción: |
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Son los ingresos correspondientes a donativos, herencias y legados recibidos por la institución, ya sean monetarios o en especie.
Cuando los donativos son aportados sin restricciones por parte de los donantes, deberán registrarse en el Fondo de Operación Genérico; en cambio, si se especifican restricciones respecto a su uso, deberán incluirse en el Fondo de Operación Específico, excepto cuando el monto sea irrelevante. En los casos de donativos cuya restricción consiste en la inversión de los recursos con el fin de que únicamente los productos sean utilizados por la institución, deberán registrarse dentro del Fondo de Reservas.
Es necesario que para la recepción de donativos, se cumpla con las disposiciones fiscales establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de otorgamiento y recepción de donativos y deducibilidad de los mismos. |
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